El presente instructivo tiene como finalidad brindar una breve descripción de la composición y funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante, y de las normas legales que lo rigen para comprender en forma integral los alcances de sus cometidos legales. A tales fines y a modo de introducción se realiza a continuación una síntesis del marco legal, composición, competencia y funciones de las Municipalidades Bonaerenses, para luego entrar en la descripción del Departamento Deliberativo del Partido de La Costa en particular.

Marco Legal Aplicable

Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires tienen su marco regulatorio en la Sección Séptima de la Constitución Pcial. comprensiva de los arts. 190 a 197 de la Carta Magna.

Siguiendo el orden jerárquico legal, del régimen constitucional se desprende el marco legal establecido por el Decreto Ley 6769/58 denominada Ley Orgánica de las Municipalidades.

Asimismo, son de aplicación en la función pública Municipal otros regímenes legales, como el Reglamento de Contabilidad y Administración Municipal, la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal; el Decreto Ley 8751 de Faltas Municipales; la Ordenanza del Presupuesto de Gastos general; el Estatuto del Empleado Público Municipal (Ley 11.757); etc. Cada uno de estos ordenamientos legales reglamenta un aspecto o actividad específica del funcionamiento de la Municipalidad. En el caso del Departamento Deliberativo, éste a su vez tiene la facultad de dictarse un Reglamento Interno que rige su funcionamiento (art. 75 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Departamento Legislativo - Funciones

En el capítulo II de la Ley Orgánica de las Municipalidades se reglamenta la función del Honorable Concejo Deliberante, siendo su cometido principal la sanción de las ordenanzas y disposiciones de la Municipalidad, las cuáles deben responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones previstas en la competencia asignada constitucionalmente (arts. 24 y 25 de la Ley Org. De las Municipalidades).

El art. 27° de la Ley Org. de las Municipalidades enumera las materias que se encuentra comprendidas en su facultad reglamentaria y que constituyen sus cometidos principales.

Por su parte los arts. 28, 29 y siguientes de la citada normativa legal regulan otras funciones del Departamento Deliberativo sobre creación de establecimientos, delegaciones y divisiones del Municipio; sobre recursos y gastos; sobre consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos; sobre empréstitos; sobre servicios públicos; sobre transmisión y gravamenes de bienes, su adquisición y expropiación; sobre obras públicas; administrativos; contables; etc.

Departamento Legislativo - Composición

Conforme se expusiera precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa se encuentra compuesto por Dieciocho (18) Concejales electos. De ellos se asignan:

  • 1 a Presidente
  • 1 a Vicepresidente Primero
  • 1 a Vicepresidente Segundo

También se cuenta con un Secretario y Directores

Departamento Legislativo - Autoridades

En el aspecto institucional, funcional y administrativo, el Honorable Concejo Deliberante posee como autoridades un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2° y un Secretario, que son electos por el Cuerpo en su conjunto en Sesión Preparatoria convocada a tal efecto (art. 18, 19 y cctes. de la Ley Org. de las Municipalidades). El Presidente y los Vicepresidentes deben ser Concejales, mientras que el Secretario puede ser Concejal o un funcionario designado al efecto.

Funcionamiento Interno / Comisiones

La actividad del Concejo Deliberante se realiza a través de las distintas Comisiones de Trabajo. Actualmente el Concejo Deliberante de La Costa posee ocho (9) Comisiones:

  • Comisión I: Legislación, Interpretación, Acuerdos, y Labor Legislativa
  • Comisión II: Hacienda, Finanzas, Industria y Comercio
  • Comisión III: Obras, Servicios Públicos, Planificación Urbana
  • Comisión IV: Turismo y Medio Ambiente
  • Comisión V: Salud, Desarrollo Social y Economia Popular
  • Comisión VI: Educacion, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnologia
  • Comisión VII: Proteccion Ciudadana, Ordenamiento Urbano, Seguridad
  • Comisión VIII: Genero, Diversidad Sexual y Derechos Humanos
  • Comisión IX: Niñez, Adolecencia, Familia y Adultos Mayores

Actualmente, cada Comisión se compone de Siete concejales que son propuestos por cada bloque político. Cada Comisión tiene a su vez un Presidente que realiza las funciones directivas dentro de la Comisión.

Una vez que un asunto es tratado en la Comisión, la misma emite un dictamen o despacho sobre la misma. Si el despacho tiene las firmas suficientes de los Concejales que integran la Comisión, el Presidente del Cuerpo lo incorpora al Orden del Día de la Sesión respectiva. Para que un despacho o dictamen sea incorporado al Orden del Día debe contener la firma de la mayoría de los Concejales que la integran, es decir la mitad más uno de los componentes de la misma.

Puede suceder que no todos los integrantes de la Comisión estén de acuerdo en el despacho o dictamen. En estos casos los concejales que no estén de acuerdo con el despacho de la mayoría pueden proponer un despacho en disidencia . Dicho despacho tiene el mismo número que el de la mayoría y son sometidos conjuntamente al tratamiento del Cuerpo.

A los efectos de considerar un asunto incorporado al Orden del Día el Reglamento Interno del Cuerpo permite considerar en su conjunto las firmas que contienen los despachos de la mayoría de la Comisión con las que contienen los despachos en disidencia.

Funcionamiento Interno / Sesiones

Todos los actos administrativos y/u ordenanzas deben ser aprobados por el Cuerpo en Sesión convocada al efecto, a excepción de los actos administrativos que dicta el Presidente en uso de las facultades legales que le competen.

El Cuerpo realiza distintos tipos de Sesiones según el objeto de su convocatoria y período en que se realiza.

El art. 68 de la Ley Org. de las Municipalidades prevee los siguientes tipos de sesiones:

  1. Sesiones Preparatorias , son las que se realizan para la asunción de Concejales o designación de sus autoridades.
  2. Sesiones Ordinarias , son las que realiza el Cuerpo por propia determinación entre el 1° de Abril y el 30 de Noviembre de cada año.
  3. De Prórroga , dado que el Cuerpo puede prorrogar por 30 días el período de Sesiones Ordinarias.
  4. Extraordinarias , convocadas por el Intendente o a solicitud de un mínimo de un tercio de los miembros del Concejo para tratar asuntos de interés público y urgencia. Estas Sesiones se realizan fuera del período de Sesiones Ordinarias y el Cuerpo sólo puede tratar el asunto que resulta objeto de la convocatoria, debiendo comenzar por declararlo de urgencia e interés público.

Las Sesiones del Cuerpo son públicas, excepto las que el propio Cuerpo resuelva que deben ser secretas. Para conferirles el carácter secreto se requiere mayoría del total de los miembros del Concejo (art. 71 Ley Org. de las Municipalidades).

Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes

También se realizan Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes que tienen como finalidad el tratamiento de las Ordenanzas que disponen la creación o aumento de tributos municipales y la contratación de empréstitos por parte de la Comuna (arts. 192 de la Const. Pcial. y 93 de la Ley Org. de las Municipalidades).

Quórum, mayorías

El quórum es la cantidad mínima de concejales que deben participar de una sesión o reunión para que la misma se tenga por constituída válidamente, y pueda deliberar y resolver todo asunto de su competencia. El art. 69 de la Ley Org. de las Municipalidades establece que la mayoría absoluta del total de los concejales forma quórum para sesionar, salvo expresa disposición en contrario. Esto significa que si el tema que se trata no exige una mayoría especial, el quórum se alcanza con la mayoría absoluta, que se encuentra constituída por la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo. En el caso del Concejo Deliberante de La Costa el quórum quedaría conformado con la presencia mínima de Ocho (8) concejales.

No debe confundirse el Quórum para sesionar, con las mayorías (o cantidad de votos) requeridas para aprobar un proyecto determinado.

Existen distintas mayorías exigidas por la Ley para aprobar los proyectos que se someten a consideración del Cuerpo:

  1. Mayoría simple , constituída con el voto de la mitad más uno de los concejales que se encuentren presentes en la sesión o reunión de que se trate.
  2. Mayoría absoluta , constituída por el voto de la mitad más uno de la totalidad de los concejales que componen el cuerpo (se encuentren presentes o no).
  3. Dos tercios , se trata de una mayoría calificada que posee dos variantes: una constituída por el voto de las dos tercios de los Concejales que se encuentren presentes en la Sesión o reunión de que se trate; y otra (más exigente) constituída por el voto de dos tercios del total de concejales que componen el Cuerpo.
  4. Unanimidad , es la más exigente de las mayorías que, al igual que el caso anterior, puede computarse sobre el total de los concejales presentes en una sesión o reunión o sobre el total de los miembros que componen el Cuerpo.

Disposiciones del Concejo

El artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades reglamenta las distintas formas jurídicas que pueden adoptar las disposiciones que aprueba el Concejo Deliberante, a saber:

  1. Ordenanza : esta forma legal se utiliza para aquellas normas que crean, reforman, suspenden o derogan una regla de carácter general, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo municipal. Una vez aprobado un proyecto de Ordenanza, el mismo es remitido al Departamento Ejecutivo para su promulgación, publicación y posterior ejecución. Dentro de los díez (10) días de comunicado un proyecto de ordenanza el Departamento Ejecutivo debe promulgarlo y publicarlo o, vetarlo (art. 69, 108 inc. 2° de la Ley Org. de las Municipalidades). El veto de un proyecto de Ordenanza puede ser total o parcial. En este último caso, puede promulgar las partes del proyecto que no haya observado. El veto de los proyectos de ordenanza es una de las principales facultades del Departamento Ejecutivo en materia de revisión de los actos del Concejo Deliberante, cuyo alcance generalmente se circunscribe a observaciones sobre la legalidad del acto en cuestión. En el caso que el Departamento Ejecutivo resuelva vetar un proyecto de Ordenanza, lo hace a través de un Decreto en el que se expresan los fundamentos de la observación. Dicho Decreto es comunicado al Concejo Deliberante. Según el art. 69 de la Ley Org. de las Municipalidades el Concejo puede insistir con el proyecto original (vetado), con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Los caracteres esenciales de una Ordenanza es que reglamentan aspectos de carácter general y se dirigen a un número indeterminado de personas que deben acatarlas.
  2. Decreto : esta forma legal se utiliza para aquellas normas que tienen por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo. No deben confundirse los Decretos que dicta el Cuerpo en cumplimiento de los cometidos propios de su competencia legal, con los Decretos que dicta el Presidente del Departamento Deliberativo en ejercicio de sus facultades. A título de ejemplo, el rechazo de una petición de un particular para utilizar el espacio público debe ser rechazada por un Decreto del Cuerpo aprobado en Sesión; mientras que la designación de un empleado del Concejo debe realizarse por medio de un Decreto dictado por el Presidente del Cuerpo.
  3. Resolución : adoptan esta forma legal aquellas disposiciones que tienen por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
  4. Comunicación : esta forma legal se utiliza para aquellas disposiciones que tienen por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.